REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000077
ASUNTO : RP01-D-2012-000077


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN

Celebrada como ha sido el día de hoy, Seis (6) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:27 PM, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000077, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ; y el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que en fecha 05/03/2012 fuera denunciado por su tía ciudadana JOSEFINA DAMELIS MARTINEZ en virtud que la golpeo en el ojo derecho, le dijo palabras obscenas y le dijo que iba a matar a su hijo xxxxxxxxxxxxxxxx, señalando que el problema viene porque le había quitado una cadena a su xxxxxxxxxxxxxx el sábado pasado y éste se molestó por haberle reclamado. Por lo que funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Coordinación Policial General Francisco Mejía del Estado Sucre en San Antonio del Golfo, se dirigieron a la comunidad de La Soledad, Jurisdicción del Municipio Mejía, con la finalidad de darle captura al adolescente denunciado, en virtud de haberle observado a la víctima un fuerte golpe en el ojo derecho con hinchazón y una mancha roja oscura alrededor que le impedía tener buena visibilidad. Al llegar al sitio la victima les indicó a los funcionarios el lugar en donde se encontraba su sobrino, el cual al avistar la comisión policial no opuso resistencia y al practicarle la revisión corporal no se le incautó elementos de interés criminalísticos, siendo informado de la denuncia en su contra, por lo que los funcionarios lo trasladaron al comando quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxx quien quedó detenido y puesto a la orden de la representación fiscal. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en concordancia con el 420, numeral 3, es por lo que en este acto solicito se le impongan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito opia simple del acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, por lo que expone: “ yo me encontraba en la casa de mi abuela , cuando yo llegue vi a mis hermanos durmiendo en una colchoneta, no me explico si ellos tenían su cama donde dormir, lo que me dio rabia que mi tía le quito la cama y lo puso a dormir en la colchoneta fea, yo le pregunto que porque estaban durmiendo , y mis hermanos me dijeron que mi tía se las había quitado por nada, por eso me moleste y discutimos, ella me dijo a que te doy, y yo le dije dame si es tan arrecha, y ella medio en la cara y eme aruño , luego nos agarramos , y agarro un palo de cepillo, con el palo medaba y me daba, fue cuando yo reaccione y le di también , en eso llego mi otra tía y nos separo, ella me tiro la ropa para fuera , yo le dije que con gusto me iba , si me iban a seguir maltratando tampoco quería estar allí. Es todo. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la imposición de una medida cautelar sustitutiva toda vez que el delito de VIOLENCIA FISICA, no ameritan como sanción la privación de libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 05/03/2012 fuera denunciado por su tía xxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que la golpeo en el ojo derecho, le dijo palabras obscenas y le dijo que iba a matar a su hijo xxxxxxxxxxxxxxx, señalando que el problema viene porque le había quitado una cadena a su xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el sábado pasado y éste se molestó por haberle reclamado. Por lo que funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Coordinación Policial General Francisco Mejía del Estado Sucre en San Antonio del Golfo, se dirigieron a la comunidad de La Soledad, Jurisdicción del Municipio Mejía, con la finalidad de darle captura al adolescente denunciado, en virtud de haberle observado a la víctima un fuerte golpe en el ojo derecho con hinchazón y una mancha roja oscura alrededor que le impedía tener buena visibilidad. Al llegar al sitio la victima les indicó a los funcionarios el lugar en donde se encontraba su sobrino, el cual al avistar la comisión policial no opuso resistencia y al practicarle la revisión corporal no se le incautó elementos de interés criminalísticos, siendo informado de la denuncia en su contra, por lo que los funcionarios lo trasladaron al comando quedando identificado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien quedó detenido y puesto a la orden de la representación fiscal. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 3 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx quien fuera testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 4 y su vuelto, riela acta policial de fecha 05/03/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Coordinación Policial General Francisco Mejía del Estado Sucre en San Antonio del Golfo, donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente imputado de autos. Al folio 5, cursa acta de imposición de los derechos e la victima en el presente asunto. Al folio ---, cursa informe medico expedido a nombre de la victima en el presente asunto emitido por el Centro De Diagnostico Integral de San Antonio del Golfo. Al folio 6, riela acta de imposición de los derechos del adolescente de autos. Al folio 9, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-0502 de fecha 06/03/2012 suscrito por el funcionario Vicente Rivero en donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta registro policiales. Al folio 11, cursa resultado de examen medico legal practicado a la victima en el presente asunto donde se evidencia que presentó contusión equimótica y edematosa periorbitaria derecha y en región zigomática izquierda; hemorragia conjuntival derecha; asistencia medica por un día; curación e incapacidad por ocho días; secuelas sin poderse precisar. Al folio 12, acta de inicio de investigación. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerda la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; consistente en PROHIBICIÓN DE SALIR DE LA JURISDICIÓN DEL ESTADO SUCRE SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, así como la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, FAMILIARES Y RESIDENCIA DE LA MISMA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx; conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en PROHIBICIÓN DE SALIR DE LA JURISDICIÓN DEL ESTADO SUCRE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, así como la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, FAMILIARES Y RESIDENCIA DE LA MISMA. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a Oficio dirigido a la Estación policial del IAPES Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 P.M.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL


EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER RONDÓN