REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000157
ASUNTO : RP01-D-2011-000157
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JUAN JONATHAN MIMIBELA ROJAS y MARIO JOSÉ GARCIA URBAEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN
Celebrada como ha sido el día de hoy, seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 4:39 tarde, la Audiencia de IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde aparece como imputado del hecho el mencionado adolescente y como víctima el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ LONGART. (Occiso).
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal SEXTA (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, los Defensores Privados Abgs. JUAN JONATHAN MIMIBELA ROJAS y MARIO JOSÉ GARCIA URBAEZ IPSA 175.913 Y 176.933, respectivamente y el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxx.
Seguidamente solicita la palabra el adolescente imputado quien manifiesta su deseo e revocar al defensor privado ROMULO BARRETO, y nombra como su Abg. MARIO JOSÉ GARCIA URBAEZ; con domicilio procesal en Urbanización Bolivariano, Vía Los Apures, casa Nº 7668, diagonal al taller RAI SOL, Nº de teléfonos 0293.452.0022 0293.411.1502; para que de manera asociada lo represente en la causa; y quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde aparece como imputado del hecho el mencionado adolescente y como víctima el ciudadano xxxxxxxxxxxxx)., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Marzo del año 2011, cuando el xxxxxxxxxxxxx, llego del Liceo a su residencia, ubicada en el sector Cochaima de Santa Fe y le manifiesta a su madre la xxxxxxxx que había peleado con un compañero de clase de nombre x Posteriormente a la 11:40 de la mañana aproximadamente, cuando el hoy occiso se disponía a trabajar con un ciudadano de nombre xxxxxx encontrándose cerca del río en el caserío sector Botalón de Santa Fe, observan que se apersona el adolescente x portando un arma de fuego, x al ver a x se acerca a este, es en ese momento cuando el adolescente antes mencionado le efectuó varios disparos x, quien cae al suelo herido y al momento en que este se va a retirar del lugar, su acompañante x” le manifestó: “Termínalo no lo dejes vivo”, obedeciendo éste dicha petición, por lo cual se devolvió y le efectuó más disparos, causándole la muerte a causa de traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, según se evidencia en el protocolo de Autopsia. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxx quien manifestó: “ yo si tuve una pelea con el occiso después de eso un compañero de clase me llevo al ambulatorio, allí no me atendieron y luego me pusieron hielo en la cara en una casa frente del modulo, después de eso el compañero de clase me acompaño me llevo al salón de clase de el, después de eso me fui para mi casa, luego se escucho decir que habían matado al muchacho, en la noche andan varias personas en moto cerca de mi casa, esas personas decían que había sido yo y me buscaban para matarme a mi. Luego mis padres decidieron irnos para Puerto La Cruz. Es todo. Seguidamente solicita la palabra la fiscal del ministerio público a los fines de preguntar al imputado y lo hace de la siguiente manera: ¿Cuál fue el motivo por el cual discutió con el occiso? R- ese día yo estaba comiendo empanadas, él llegó reclamándome que yo había caído a palo a una muchacha, y me desafía a pelear, yo salí a ver lo que estaba pasando porque me estaba culpando de eso que no hice, y me dio un golpe en la cara. ¿Cuál es el nombre del compañero de clase? R= x. ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales se mudaron para Puerto La Cruz?. R= porque me estaban buscando para matarme. ¿Ustedes anteriormente habían tenido problemas? R= No, una vez nos dijimos unas cositas pero nada grande. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la persona del ABG. JUAN JONATHAN MIMIBELA ROJAS quien pregunto al imputado de la forma siguiente: ¿Tiene conocimiento si el hoy occiso se desenvolvía en algún grupo delictual? R= Si, era de la banda los pulpos. Acto seguido el defensor privado MARIO JOSÉ GARCIA URBAEZ pregunta al imputado de la siguiente manera: ¿tiene conocimiento qué paso con los estudiantes que estaban en liceo del sector Vega Grande? R= todos los compañeros del liceo se fueron porque recibían amenazas de la banda los pulpos. Es todo. Cesaron las preguntas.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la persona del ABG. JUAN JONATHAN MIMIBELA ROJAS, quien expuso: La defensa niega, rechaza y contradice lo expuesto por la fiscal del ministerio público, ya que los hechos ocurridos son los expuestos por mi defendido, ya que tenemos las pruebas que demuestran la veracidad de los hechos, y que han sido expuestos por mi representado, es por esto que me permito presentar pruebas que demuestran la buena conducta dentro y fuera de las comunidades expedidas por los consejos comunales de Vega Grande y Cariña del Cerro Blanco, ubicados en la comunidad de Santa fe, Estado Sucre, así mimo, hago del conocimiento al tribunal que mi defendido nunca ha estado involucrado en actos delictivos, y actualmente cursa estudios en la Unidad Educativa Privada LUIS PASTORI, en Puerto LA Cruz Estado Anzoátegui, consignando igualmente dichas constancia de estudios y constancias de buena conducta., quedando plenamente identificado mi defendido, así como el lugar donde reside y que existen otras medidas que la privativa de libertad, solicito a este tribunal ya que mi defendido ha actuado de manera voluntaria ha colocarse a derecho y ha contribuir al esclarecimiento de los hechos que se investigan, para no obstaculizar la administración de justicia, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de fácil cumplimiento durante el desenvolvimiento de la investigación, solicito igualmente se oficie al SIPOL para la desincorporación del sistema como solicitado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03 de Marzo del año 2011, cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, llego del Liceo a su residencia, ubicada en el sector Cochaima de Santa Fe y le manifiesta a su madre la ciudadana x que había peleado con un compañero de clase de nombre x a la 11:40 de la mañana aproximadamente, cuando el hoy occiso se disponía a trabajar con un ciudadano de nombrex, encontrándose cerca del río en el caserío sector Botalón de Santa Fe, observan que se apersona el adolescente x portando un arma de fuegox se acerca a este, es en ese momento cuando el adolescente antes mencionado le efectuó varios disparos x, quien cae al suelo herido y al momento en que este se va a retirar del lugar, su x le manifestó: “Termínalo no lo dejes vivo”, obedeciendo éste dicha petición, por lo cual se devolvió y le efectuó más disparos, causándole la muerte a causa de traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, según se evidencia en el protocolo de Autopsia. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 04-03-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVES T.S.U. LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales: “Siendo las 01:00 horas de la tarde del presente día , iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-11-0174-00036, que cursa por la comisión en unos de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del Funcionario Agente FRANKLIN GONZALEZ y RONALD MAZA, en la unidad CHEROKEE, hacia La Población de Santa Fe, específicamente en el sector Botalón, vía publica de la mencionada población, Municipio Sucre, Estado Sucre, a fin de verificar la información radial del IAPES, en la que comunican en dicho sector, se halla una personadle sexo masculino carentes de signos vitales, producto de haber recibido una herida de producida por el paso de proyectil disparados por un arma de fuego. Luego de un trayecto de una cuarenta y cinco minutos aproximadamente, arribamos a la dirección arriba indicada, observando un grupos de persona, asimismo una comisión del IAPES, quienes al vernos nos indican el sitio de los hechos. Seguidamente fuimos recibidos por unos funcionarios, que se hallaban resguardando el cadáver, comandada por el funcionario Inspector MIGUEL JIMENEZ…. Cursa al folio 2 y su vto. INSPECCIÓN Nro. 617 fecha 13-03-2011, practicada, por los funcionarios: FRANKLIN GONZALEZ Y LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Cumaná Estado Sucre, en la POBLACIÓIN DE SANTA FE, SECTOR BOTALON, VIA PUBLICA, ESTADO SUCRE…… a tal efecto dejan constancia de lo siguiente: “… tratarse de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, piso de asfalto, todos estos aspectos físicos para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a un tramo de la vía publica, ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Este oeste y viceversa….(Cursa al folio 03 y Vto.). INSPECCIÓN Nro. 616 fecha 13-03-2011, practicada, por los funcionarios: FRANKLIN GONZALEZ Y LUIS SOTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Cumaná Estado Sucre, en la Morgue Del Hospital Central De Cumana Estado Sucre. a tal efecto dejan constancia de lo siguiente: “una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de su vestimenta, se le aprecian las siguientes características fisonómicas: blanco, cabello corto, negro, frente amplia cejas pobladas largas separadas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, cara alargada, ojos grandes, pardos oscuro, un metro con setenta y dos centímetros de estatura y de contextura fuerte; apreciándosele las siguientes heridas: 1.- Un (01) orificio en la región frontal, lado derecho. 2.- Un (01) orificio con bordes irregulares en la en la región Frontal. 3.- Un (01) orificio en la región intercostal izquierda; 4.- Un (01) orificio en el dedo pulgar Derecho.- 5.- Un (01) orificios en región Escapular Izquierdo, 6.- Un (01) orificio en región lumbar izquierdo.- 7.- Un (01) orificio en región occipital.- 8.- Tres (03) orificios en la Auricular Izquierdo. (Cursa a los folios 04 al 08) . TESTIMONIO de la ciudadana FREGORINA MARIA LONGART SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.571, ( cursa al folio 14); TESTIMONIO del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.301.619, ( cursa al folio 20); TESTIMONIO del ciudadano GEOVANNI RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.419.422, ( cursa al folio 21); ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 07-03-2011, suscrita por el funcionario LUIS ARENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre (cursa al folio 26); ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15-03-2011, suscrita por el funcionario LUIS ARENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre (cursa al folio 29); PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° A-87-11 de fecha: 04-03-2011, realizado por la Patólogo Forense Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Cumaná, Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, donde deja constancia que la causa de la muerte: Traumatismo craneoncefático debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. (cursa al folio 31). TERCERO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del x cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del adolescente de autos por este tribunal en fecha 01-05-11, en virtud de la imposición de la orden de captura en esta misma fecha.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx Estado Sucre; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde aparece como imputado del hecho el mencionado adolescente y como víctima el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ LONGART. (Occiso); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al CICPC. Notifíquese al Abg. Rómulo Barreto de que fue exonerado de la defensa. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:39 tarde.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL - SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER RONDÓN.-
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