REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000087
ASUNTO : RP01-D-2012-000087
Por cuanto en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), tomé posesión del cargo en el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que la Juez Titular, Abogado ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, se encuentra de permiso médico, en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, según Acta de Juramentación N° 040-2012 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, celebrada como ha sido en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce (2012), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000087, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; el Defensor Público SEGUNDO Abg. BEATRIZ PLÀNEZ, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; estando presentes los convocados al acto, se instruye al imputado de su Derecho a ser asistido por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con Abogado, por lo que este Tribunal garantizándole a tal efecto el pleno ejercicio del derecho a la defensa le asigna a la Defensora Pública arriba identificada quien inmediatamente se impone de las actuaciones.
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery rengifo, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 18/03/2012 siendo aproximadamente 11:20 AM, encontrándose funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en labores de patrullaje preventivo, en las unidades moto M-002 y M-004, por la urbanización Caiguire, observan a un adolescente que vestía de la siguiente manera: chaqueta deportiva de color blanco con rayas negras con un logo de la marca adidas, y un blue jeans quien al notar la presencia policial, asumió una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, existiendo la presunción por parte de estos efectivos que el adolescente ocultaba entre su partes algún objeto de interés criminalístico, por lo que amparándose en el artículo 654 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le realizan una revisión corporal, lográndole incautar en el lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380mm, marca Pietro Berreta de color negro, con cacha de material sintético de color negro, sin seriales visibles, contentivo de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, inquiriéndose al adolescente sobre la procedencia de la misma, no dándoles éste una respuesta satisfactoria, razón por la cual se le impuso de sus derechos contenidos en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlo junto con lo incautado al Centro de Coordinación policial donde quedo identificado como xxxxxxxxxxxembargo observa esta Representación fiscal de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que no existen testigos que fundamente los dichos de los funcionarios, por tal motivo, es que en este acto solicito se le otorgue la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la LOPNA al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y expone: La pistola, yo se la había pedido prestada a un chamo, y me quedé en el callejón y pasó la policía y me agarró preso. La pistola yo la cargaba porque había un muchacho que quería matarme a mí, y a un primo. Es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensor Público Abg. Beatriz Planez de la Cruz, y expuso: “Solicito de conformidad con lo previsto en los artículo 582 y 628 parágrafo Segundo literal A, de la Lopna, se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que le fuera imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 18/03/2012 siendo aproximadamente 11:20 AM, encontrándose funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en labores de patrullaje preventivo, en las unidades moto M-002 y M-004, por la urbanización Caigüire, observan a un adolescente que vestía de la siguiente manera: chaqueta deportiva de color blanco con rayas negras con un logo de la marca adidas, y un blue jeans quien al notar la presencia policial, asumió una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, existiendo la presunción por parte de estos efectivos que el adolescente ocultaba entre su partes algún objeto de interés criminalístico, por lo que amparándose en el artículo 654 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le realizan una revisión corporal, lográndole incautar en el lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380mm, marca Pietro Berreta de color negro, con cacha de material sintético de color negro, sin seriales visibles, contentivo de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, inquiriéndose al adolescente sobre la procedencia de la misma, no dándoles éste una respuesta satisfactoria,, por lo que procedieron a detener al adolescente. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción: Al folio 02, cursa acta policial de fecha 18-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. A los folios 04 y 05 cursan actas de Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física colectadas en el procedimiento, Al folio 06, cursa acta policial de fecha 18-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 11, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC0689, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales por un delito contra las personas. Al folio 10, cursa acta de entrega de armas de fuego, en las que funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que reciben dos arma de fugo a los fines de practicar las respectivas experticias. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado que sea sometido a medida cautelar especialmente la contenida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA, por cuanto existe en actas aunado a la declaración del imputado, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEXTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente de autos quedará bajo el cuidado de su representante legal, del adolescente de autos; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL – SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ
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