REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000101
ASUNTO : RP01-D-2012-000101


Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000101, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el representante legal del adolescente ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxy la Defensora Pública primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones para luego imponerse del contenido de las mismas.- Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 3:35 p.m., cuando funcionarios adscritos al I.A.P.M., se encontraban en labores de investigación, siendo que al arribar al Barrio las Palomas, avistaron a 3 ciudadanos que salían de un callejón, deteniendo a un taxista para luego abordar el vehículo que este conducía, iniciándose una persecución que culmina en la Calle Petión de esta ciudad donde es interceptado el automotor, a la altura de la entrada del Barrio Buena Vista, procediendo a efectuar revisión a los tres ciudadanos antes mencionados, siendo encontrado en poder de un de ellos que vestía bermuda de color beige, camisa azul con rayas blancas, zapatos de color blanco, y gorra de color amarillo con blanco, un bolso de color negro marcha ADIDAS, le manifestaron que tenía en el interior del bolso y él le manifestó que no llevaba nada al revisar el bolso contenía en su interior un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color gris con negro y y un emblema con el nombre SECURTY TAPE contentivo en su interior de una hierva compacta de color marrón de la que se presume que sea droga denominada Marihuana, asimismo se le realizó una inspección corporal a los dos ciudadanos que lo acompañaban no lográndoles encontrar ningún objeto de interés criminalistico, todo el procedimiento se realizó con la presencia de un ciudadano que les sirvo de testigos presencial, por último se procedieron hacer de su conocimiento de sus derechos constitucionales, asimismo se procedió a trasladarlos junto con lo incautado hasta la sede de la Policía Municipal del Municipio Sucre y estando allí fueron identificado los ciudadano comoxxxxxxxxxxxxxxxxd y el que hoy coloco a disposición de este Tribunal. Ahora bien en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos el delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, así mismo en virtud de que el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Se procedió a imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx del Estado Sucre, del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar; “bueno eso no me lo consiguieron a mi, en el bolso tampoco consiguieron nada y ese bolso no era mió, eso lo consiguieron en el carro, a mi me sacaron de allí y yo no sabia nada de eso”. Es todo.- Siendo concedido el derecho de palabra a las partes a los fines de efectuar preguntas al imputado, la Fiscal procedió a interrogarlo en los términos siguientes: ¿Esas personas que están detenidas andaban contigo?. Respondió: “Si, uno de ello es mi primo”. ¿De quien era ese bolso?. Respondió: “x ¿Cuando ustedes se motaron en el carro él tenia ese bolso?. Respondió: “Si”. ¿De donde venían ustedes? Respondió “Del centro casi llegando a las palomas”. ¿A donde iban?, Respondió; “Para mi casa”. ¿En que parte del carro estabas sentado tu? Respondió: “En la parte trasera”. ¿Quien estaba sentado a delante?. Respondió “El primo mió”. ¿Donde consiguió tu primo ese bolso?. Respondió: “No se”.- Cesaron.- La Defensora Pública procedió a interrogar al imputado en los términos siguientes: xxxxxxxxxx como estaba vestido usted ayer?. Respondió: “Con camisa azul, zapatos negro, pantalón azul”. ¿Y su primo?. Respondió: “El tenia una camisa blanca, un bermudas color marrón”. ¿Y bruno?. Respondió: “Tenía una camisa gris y pantalones de color blanco”.- Cesaron.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “solicito se imponga al adolescente de unas de la medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, por cuanto del acta suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, se deja constancia que el ciudadano que vestía de bermudas de color beiges y camisa de color blanco, zapatos de color blanco y de gorra de color amarrillo con blanco, era la persona que tenia un bolso marca ardidas y luego de ser revisado se encontró en envoltorio de material sintético con hierva de color marrón presuntamente la droga denominada marihuana, posterior de los tres ciudadanos que venían en el vehiculo era el portador del referido bolso, posteriormente se deja constancia se realizo la revisión corporal de los otros dos ciudadanos que lo acompañaba no encontrado ningún objeto de interés criminalistico”. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.-
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: al folio tres (03) y su vuelto; acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipio del Municipio Sucre del Estado Sucre I.A.P.E.S., mediante la cual dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 3:35 p.m., cuando funcionarios adscritos al I.A.P.M., se encontraban en labores de investigación, siendo que al arribar al Barrio las Palomas, avistaron a 3 ciudadanos que salían de un callejón, deteniendo a un taxista para luego abordar el vehículo que este conducía, iniciándose una persecución que culmina en la Calle Petión de esta ciudad donde es interceptado el automotor, a la altura de la entrada del Barrio Buena Vista, procediendo a efectuar revisión a los tres ciudadanos antes mencionados, siendo encontrado en poder de un de ellos que vestía bermuda de color beige, camisa azul con rayas blancas, zapatos de color blanco, y gorra de color amarillo con blanco, un bolso de color negro marcha ADIDAS, le manifestaron que tenía en el interior del bolso y él le manifestó que no llevaba nada al revisar el bolso contenía en su interior un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color gris con negro y un emblema con el nombre SECURTY TAPE contentivo en su interior de una hierva compacta de color marrón de la que se presume que sea droga denominada Marihuana, asimismo se le realizó una inspección corporal a los dos ciudadanos que lo acompañaban no lográndoles encontrar ningún objeto de interés criminalistico, todo el procedimiento se realizó con la presencia de un ciudadano que les sirvo de testigos presencial, por último se procedieron hacer de su conocimiento de sus derechos constitucionales, asimismo se procedió a trasladarlos junto con lo incautado hasta la sede de la Policía Municipal del Municipio Sucre y estando allí fueron identificado los ciudadano como: xxxxxxxxxxxxxxxxxregistro de evidencias físicas en la cual se deja constancia de la colección de un bolso de color negro marcha ADIDAS, le manifestaron que tenía en el interior del bolso y él le manifestó que no llevaba nada al revisar el bolso contenía en su interior un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color gris con negro y un emblema con el nombre SECURTY TAPE contentivo en su interior de una hierva compacta de color marrón de la que se presume que sea droga denominada Marihuana.- Al folio ocho consta acta de aseguramiento en la cual se refleja la colección de un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color gris con negro y un emblema con el nombre SECURTY TAPE contentivo en su interior de una hierva compacta de color marrón de la que se presume que sea droga denominada Marihuana.- A los folios nueve (09) y diez (10), se encuentran actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes son testigos presénciales del procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, y quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la aprehensión del hoy imputado y la apertura de la presente causa penal.- Al folio doce (12) se encuentra inserta acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- Al folio trece (13) se encuentra inserto memorando de entradas policiales del imputado de autos en la cual se evidencia que el mismo no registra entradas policiales.- Al folio dieciséis (16) Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, mediante la cual dejan constancia que se determinó el Peso Bruto es de Quinientos Diez Gramos (510g), el Peso Neto es de Cuatrocientos Ochenta Gramos (480g), se le practicó a la muestra la reacción de orientación, arrojando resultado positivo para presunta Marihuana.-
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imputado al adolescente de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar el mismo.
CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra uno de los delitos imputados que conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga entre otros, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido de que se decrete medida cautelar sustitutiva de la detención preventiva de libertad a favor del imputado de autos, se declara sin lugar con fundamento en los particulares antes indicados; por lo anteriormente que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo tramitar las partes su reproducción fotostática ante la secretaría del Tribunal, luego de lo cual y en atención al contenido de los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser tachado el nombre del adolescente procesado. Líbrese Boleta de detención del adolescente y oficio al director del Centro de prisión Preventiva Cumana, líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines de que se sirva trasladan al centro de prisión preventiva cumana al adolescente de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.

JUEZ PRIMERA DE CONTROL – SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ANA LUCÍA MARVAL

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. BELTRAN RAFAEL ROMERO