REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000385
ASUNTO : RP01-D-2010-000385


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx; a quien se le aperturó la presente investigación por su presunta participación en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxeste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 14-10-2010, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx dándole una cachetada, acción ésta que le causó a la víctima una contusión edematosa en la mejilla derecha, que ameritó asistencia médica por un (01) día y curación e incapacidad por dos (02) días, según se evidencia de examen médico legal número 162-4111 de fecha 12-10-2010, practicado por la Dra. Francis Mora, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Cumaná.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, lo siguiente: “… nos encontramos en presencia del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se evidencia en las actas que el adolescente imputado sin razón o motivo aparente se acercó hasta donde se encontraba la víctima y procedió a darle una cachetada que le causó una lesión que ameritó asistencia médica por un día y curación e incapacidad por dos días. Ahora bien, si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos que por los momentos el mismo no se le puede atribuir al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que no existen suficientes elementos probatorios que permitan determinar la responsabilidad de dicho adolescente en los hechos por los cuales está siendo procesado, ya que lo actuado es insuficiente, tomando en consideración que la víctima no ha acudido a los llamados realizados por esta representación fiscal a los fines de ampliar entrevista y aportar testigos que puedan dar fe de lo manifestado por esta en su denuncia, no pudiéndose incorporar por los momentos nuevos elementos para determinar la responsabilidad del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por lo cual quien suscribe, considera que lo pertinente y ajustado a derecho, es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa puede observarse que constan las siguientes diligencias: acta de investigación penal cursante al folio 02, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 01, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos; al folios 03 cursa denuncia interpuesta por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 01, en donde manifiesta: “bueno yo llegué a Brasil Sur y se puso a discutir yo le dije que se quedara tranquilo y él siguió con la vaina y me metió una cachetada, y me golpeó otra vez por la cara”; al folio 12 y su vto., cursa acta de investigación penal levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas en la que dejan constancia que en el Sistema Integrado de Información Policial el adolescente no presenta solicitud alguna ni antecedentes penales; al folio 18 cursa examen médico forense practicado a la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en donde se deja constancia que presentó contusión edematosa mejilla derecha con asistencia médica por un (01) día y curación e incapacidad por dos (02) días sin secuelas; al folio 21 cursa inspección N° 2687 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso.

CUARTO

Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
Del contenido del literal citado se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente con un hecho punible, pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir la investigación, y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Representante del Ministerio Público. Así mismo, se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que en fecha 15-10-2010 el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx una vez presentado fue sometido a las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares, en vista de ello y por cuanto este Despacho decretó el Sobreseimiento Provisional, deja sin efecto las referidas medidas y para ello ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle que cesó el régimen de presentaciones al que estaba sometido el adolescente de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se le aperturó la presente investigación por su presunta participación en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa, imputado y victima) de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a objeto de informarle que este Juzgado ordeno el cese de la medida cautelar a la que fue sometido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las actuaciones para que continué con la presente investigación. Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

Juez Primera de Control - Sección Adolescentes

Abg. Ana Lucía Marval

El Secretario

Abg. Carlos Alberto Henríquez