REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000263
ASUNTO : RP01-D-2010-000263
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), la Audiencia Oral para Debatir Plazo Prudencial en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABOG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABOG. BEATRÍZ PLÁNEZ, no encontrándose presente el xxxxxxxxxxxxxxx.
Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado, antes mencionado se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijó la presente audiencia, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABOG. BEATRÍZ PLÁNEZ, quien expone: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fije al Ministerio Público un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que en fecha 06-08-2010 fue individualizado como imputado el adolescente de autos en esta audiencia y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de los seis meses que pauta el artículo antes señalado y el Ministerio Público no ha dado por concluida la investigación, haciendo hincapié que tanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como la Convención Sobre los derechos del Niño, las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, establecen que el proceso seguido a los adolescentes debe seguirse sin demora, en un plazo prudencial, en virtud de la situación especial de los mismos. Asimismo solicito se le seda la palabra a la Representación Fiscal a fin de que manifieste si esta de acuerdo o no, con el plazo prudencial solicitado. Así mismo, solicito copia del acta. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABOG. CARMEN RONDÓN, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Que la presente causa se sigue por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, los cuales no se encuentran dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 06-08-2010, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación; en tal sentido se considera procedente otorgar el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un Plazo Prudencial de Treinta (30) Días Continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda agregar las actuaciones a la causa principal que consigna en este acto la Fiscal del Ministerio Público. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes.
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes
Abg. Ana Lucía Marval Saud
El Secretario Judicial
Abg. Carlos Alberto Henríquez
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