REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000061
ASUNTO : RP01-D-2010-000061
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 05 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, Estación Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la primera calle del Barrio Bolívar, avistaron a un sujeto que al ver la presencia policial presentó síntomas de nerviosismo, optando éste por mirar a los lados consecutivamente, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, acatando el mismo al llamado, indicándole a su vez que se identificara de inmediato, el mismo manifestó ser y llamarse xxxxxxxxxxx, por lo que seguidamente se le efectuó revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio de papel color marrón contentivo en su interior de varias partículas de color blanco de la presunta droga denominada crack, dejando constancia que ninguno de los moradores del lugar quisieron fungir como testigos del procedimiento.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… si bien es cierto que nos encontramos en presencia del delito antes mencionado, no es menos cierto que de las actas de investigación se evidencia que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presenciales del procedimiento. En consecuencia, quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado…”
TERCERO
Observa esta Juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la Representante del Ministerio Público, no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigos presenciales del hecho ocurrido en fecha 05 de marzo de 2010, aunado a que sólo cursa en actas las siguientes actuaciones: al folio 02 acta de investigación penal donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; al folio 05 acta de aseguramiento de droga suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 06 acta de investigación penal donde se dejó constancia del inicio de la investigación por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 12 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias la cual arrojó un peso neto de 575 miligramos, de presunta droga denominada cocaína base tipo crack; al folio 13 acta de registro de cadena de custodia de evidencia física de los objetos incautados en dicho procedimiento. De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos el hecho punible objeto de la presente investigación, toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no puede atribuírsele al adolescente de autos, en virtud de la inexistencia de testigos que puedan corroborar lo manifestado por los funcionarios policiales en lo que respecta a la incautación de la droga; es por ello que esta Juzgadora considera que el pedimento realizado está ajustado a derecho y, en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente Armando xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de suceder los hechos), en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes
Abg. Ana Lucía Marval
El Secretario
Abg. Carlos Alberto Henríquez
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