REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000092
ASUNTO : RP01-D-2012-000092
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxde la causa seguida en su contra por la presunta participación en el delito de Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 28 de junio del año 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, tal y como la víctima xxxxxxxxxxxxxlo expresa en denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría Municipal Raúl Leoni: “…cuando subí para el liceo donde estudio ella me paró y me dijo que porque le dije al marido porque ella me estaba buscando problema, entonces me agarró me dio una cachetada y se la devolví, me aruñó la cara y también la mordí después me fui para la casa…”.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “…se evidencia en las actas procesales oficio N° 162-3121 de fecha 16-08-2010, emanado del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, donde informan a este Despacho Fiscal que la víctima no ha comparecido por ante dicho servicio a practicarse Examen Médico Legal (físico), examen éste indispensable para determinar el carácter de las lesiones plasmadas…”. Asimismo, señala lo siguiente: “...el hecho de que a la víctima no se le haya practicado el examen médico legal correspondiente, no permite al Ministerio Público establecer el carácter médico legal de la lesión que presenta a causa de la acción presuntamente desplegada por la adolescente María de los Ángeles Hernández, no permitiendo esto de igual manera inferir si existe o no responsabilidad alguna de la imputada y por ende limita la posibilidad de realizar el enjuiciamiento de la misma apegado a los principios legales…”
TERCERO
De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 01 y su vto., denuncia de fecha 28-06-2010, interpuesta por la xxxxxxxxxxxxxxxx; al folio 06 cursa acta de identificación del presunto imputado; al folio 07 cursa acta de consignación de informe médico por parte de la adolescente xxxxxxxxxxxx, en donde se le hace entrega de un oficio s/n para que comparezca por la Medicatura Forense y Atención a la Víctima; al folio 08 cursa Informe Médico suscrito por la médico cirujano Dra. Milagros Guilarte; observándose a criterio de quien suscribe, que los elementos cursantes en actas no permiten servir de base para imputarle a la presunta imputada el delito que denuncia la víctima; aunado al hecho que la misma no acudió al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo examen médico legal, tal y como puede verificarse del Oficio N° 162-3121 emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursante al folio 28; estudio éste necesario e imperioso a los fines de poder determinar el tipo de lesión que sufriera la denunciante y poder así enmarcarlo dentro de los ilícitos penales que establece la norma.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho. Por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la ciudadana María de los Ángeles Hernández Granadino, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx de la causa seguida en su contra por la presunta participación en el delito de Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes
Abg. Ana Lucía Marval
El Secretario
Abg. Carlos Alberto Henríquez
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