REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000085
ASUNTO : RP01-D-2012-000085
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde la causa seguida en su contra por la presunta participación en el delito de Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 10 de febrero del año 2009, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, tal y como la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxpresa en denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público: “…comparezco por ante este despacho a formular denuncia en contra xxxxxxxxxxxxxxx quien lesionó a mi menor hijo de x
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “…se evidencia en las actas procesales oficios Nros. 162-3790 de fecha 18-10-2011 y 162-2138 de fecha 03-06-2010, suscritos por Dr. Arquímedes Fuentes, Experto Profesional II adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, donde informa que la xxxxxxxxxxx no acudió a dicho centro a practicarse el Examen Médico Legal (físico), examen éste indispensable para determinar la existencia o no de alguna lesión en la víctima, asimismo, indispensable a los fines de establecer el carácter de las mismas en caso de existir, por ende, el hecho de que a la víctima no se le haya practicado el examen médico legal correspondiente no permite al Ministerio Público establecer si la víctima x efectivamente sufrió algún tipo de lesión a causa de la acción desplegada por el adolescente x…” Asimismo señala: “…no existen elementos para determinar la existencia del hecho denunciado por la madre de la víctima, lo que permite inferir que el hecho objeto del proceso no se realizó.”
TERCERO
De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 02, denuncia Nro. 19F06-1C-0041-09 de fecha 13-02-2009, interpuesta por la xxxxxxxxxx observándose a criterio de quien suscribe, que los elementos cursantes en actas no permiten servir de base para imputarle al presunto imputado el delito que denuncia la madre de la víctima; aunado al hecho que la misma no acudió al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo examen médico legal, tal y como puede verificarse de los Oficios Nros. 162-3790 de fecha 18-10-2011 y 162-2138 de fecha 03-06-2010 emanados de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursantes a los folios 36 y 37; estudio éste necesario e imperioso a los fines de poder determinar el tipo de lesión que sufriera la víctima y poder así enmarcarlo dentro de los ilícitos penales que establece la norma.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho. Por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxparticipación en el delito de Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control - Sección Adolescentes
Abg. Ana Lucía Marval
El Secretario
Abg. Carlos Alberto Henríquez
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