REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000069
ASUNTO : RP01-D-2012-000069

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. EVELYN GONZÁLEZ

Celebrada el día de hoy, Primero (01) de Marzo del año dos mil Doce (2012), siendo las 04:18 de la tarde, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000069, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal del adolescente ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERA. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado se designa a la Defensora Pública presente en sala, quien estando presente manifiesta su aceptación y se impuso del contenido de las actuaciones.
Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-03-2012, siendo aproximadamente las 7:00 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dando cumplimiento a las disposiciones del Dispositivo Bicentenario de Seguridad salen de comisión en vehículos militares, y cuando se encontraban en el Sector Caigüire de esta ciudad aproximadamente a las 10:00 a.m., avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró actitud nerviosa, dándole la voz de alto los funcionarios, procediendo éste a sacarse del bolsillo derecho del pantalón un empaque pequeño y a lanzarlo al suelo, por lo que procedieron a ubicar a un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento, practicada revisión corporal al adolescente no le es incautado elemento alguno de interés criminalístico y cuando se procede a la revisión del empaque que había arrojado el sujeto se encontraron dentro del mismo trece (13) envoltorios de papel de aluminio contentivos de residuos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que se procedió a su detención; por considerar que el adolescente de autos tiene participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxx precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso: Veníamos dos, y uno no tenia nada que ver con eso, y nosotros dos fuimos los que compramos eso y vino la guardia y nos llevo preso a los dos, pero en la guardia soltaron al otro y me dejaron a mi. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le formula al Adolescente las siguientes preguntas: ¿Cómo se llama la persona con quien tú estabas? Contesto: xxxxxr no se me el apellido, ¿Donde compraste eso? Contesto: En el Barrio Caiguire. Es todo. Seguidamente la defensa Pública le formula las siguientes preguntas: ¿Usted consume? Contesto, si. ¿Qué consumes? Contesto: marihuana. ¿Cómo se llama la persona que estaban con usted. Contesto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que ve por valle verde. ¿Todos compraron la droga en el mismo lugar? Contesto: solo yo y xxxxxxxxxx, el me dio la mitad y yo la otra. ¿Por qué dice que la otra persona no estaba ahí? Contesto: porque el venia atrás de nosotros y también lo agarraron. ¿Estas dispuesto hacerte un examen toxicológico. Contesto: si. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “En primer lugar como el adolescente ha manifestado ser consumidor, solicito se le ordene realizar examen toxicológico en sangre y orina a fin de determinar si es consumidor de dicha droga, asimismo en virtud de la solicitud del Ministerio Publico, solicito al tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho basándose para ello en cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor del adolescente. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar al folio tres; acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha 01-03-2010, siendo aproximadamente las 7:00 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dando cumplimiento a las disposiciones del Dispositivo Bicentenario de Seguridad salen de comisión en vehículos militares, y cuando se encontraban en el Sector Caigüire de esta ciudad aproximadamente a las 10:00 a.m., avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró actitud nerviosa, dándole la voz de alto los funcionarios, procediendo éste a sacarse del bolsillo derecho del pantalón un empaque pequeño y a lanzarlo al suelo, por lo que procedieron a ubicar a un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento, practicada revisión corporal al adolescente no le es incautado elemento alguno de interés criminalístico y cuando se procede a la revisión del empaque que había arrojado el sujeto se encontraron dentro del mismo trece (13) envoltorios de papel de aluminio contentivos de residuos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que se procedió a su detención. Al folio cuatro se encuentra inserta acta de aseguramiento de la presunta droga, en la cual se deja expresa constancia de que se trata de la presunta droga denominada MARIHUANA con un peso bruto de 25 gramos. Al folio cinco se encuentra acta de entrevista efectuada al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es testigo presencial del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, y quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la aprehensión del hoy imputado y la apertura de la presente causa penal. A los folio ocho cursa planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se deja constancia de la colección de una bolsa de plástico de color transparente contentiva a su vez de trece (13) envoltorios de papel de aluminio contentivos de residuos vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada MARIHUANA. Al folio dieciocho se nueve cursa inserto memorandum de entradas policiales del imputado de autos en la cual se evidencia que el mismo no registra entradas policiales. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imputado al adolescente de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra uno de los delitos imputados que conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga entre otros, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora. b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Se ordena el Traslado del adolescente de autos, al Servicio de Toxicología Forense del CICPC, a los fines de que se le realice examen toxicológico en sangre y orina. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; por tratarse de uno de los delitos que merecen como sanción la detención judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Librese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a los fines de que traslade al adolescente de autos al Servicio de Toxicología Forense del CICPC el día 02 de MARZO A LAS 08:30 AM, a los fines de que se le realice examen toxicológico en sangre y orina. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo tramitar las partes su reproducción fotostática ante la secretaría del Tribunal, luego de lo cual y en atención al contenido de los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser tachado el nombre del adolescente procesado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:01 de la tarde.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL-SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL


SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. EVELYN GONZÁLEZ