REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002648
ASUNTO : RP01-P-2009-002648

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado LUIS ARGENIS GARCÍA, de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.409.976; natural de Los Altos de Sucre; nacido en fecha 21-06-81; hijo de Mercedes Sabino y Luís Argenis García Jiménez; soltero; mecánico; residenciado en el sector La Gansia, Los Altos de Sucre, casa N° 81 frente al estadium, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, quien opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a efectos de decidir observa:

En fecha 07 de marzo del año 2012, se recibe informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir tres años y cuatro meses, pues tiene una pena de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano LUIS ARGENIS GARCÍA, Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; está detenido desde el día 16 de Junio del año 2009, hasta la fecha de hoy, 07 de Marzo del año 2012, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, más una Redención de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, tiene una pena total cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, pena que finalizará el 14 de julio del año 2018.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado LUIS ARGENIS GARCÍA, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, pena que finalizará el 14 de julio del año 2018, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS ARGENIS GARCÍA, de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.409.976; natural de Los Altos de Sucre; nacido en fecha 21-06-81; hijo de Mercedes Sabino y Luís Argenis García Jiménez; soltero; mecánico; residenciado en el sector La Gansia, Los Altos de Sucre, casa N° 81 frente al estadium, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, pena que finalizará el 14 de julio del año 2018.

EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo de la Resolución aquí tomada. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen junto a copia de la sentencia, el auto de ejecución y la presente resolución. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese boleta de libertad y lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO