REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005097
ASUNTO : RP01-P-2008-005097
Vista la causa seguida a WILLIAMS JOSÉ ROJAS, cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre; constatando que cursan recaudos relacionados con la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, respectivamente.
Se evidencia de autos que en fecha 19 de Octubre del año 2009, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado WILLIAMS JOSÉ ROJAS, a quien el Tribunal Primero de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 14 de Agosto del año 2009, le CONDENÓ a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 415, todos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORMIG JOSÉ NAZARETH DÍAZ CENTENO (OCCISO) Y DE LOS CIUDADANOS CÉSAR BASTARDO Y HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ, respectivamente.-
Siendo que el penado WILLIAMS JOSÉ ROJAS, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de Pena Impuesta: DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Lapso de Privación: Desde el día 29/01/2009, hasta el día de hoy 07/03/2012, para un total de PENA CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS. Más una Redención, del día de hoy, por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Una Pena Por Cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Pena que culminará en fecha: 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).
Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano José Luis Marcano, Director del SAIME, donde trabajará como obrero. Por ultimo, se evidencia del Sistema Juris 2000, que el penado de autos, no cuenta con causa penales nuevas por ante Tribunal alguno.
Por estimar que el mismo reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, en consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado WILLIAMS JOSÉ ROJAS, cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del Internado Judicial de Cumaná, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas, remitiéndole adjunto copia de la sentencia, del auto de ejecución y de la presente resolución. Líbrese Boleta de pre-libertad, junto a oficio. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO