REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003607
ASUNTO : RP01-P-2007-003607


Vista la causa seguida a penado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188; y de este domicilio; actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, constatando que cursan recaudos relacionados con la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, respectivamente.

Siendo que el penado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 15/09/2007 hasta la presente fecha, a saber, 07/03/2012. PENA FISICA CUMPLIDA: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS. 1° Redención (25/03/2010): DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (05/03/2012): UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, A LAS 12:00 HORAS. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Régimen Abierto.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, A LAS 12:00 HORAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, Estado Monagas. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto al penado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188; y de este domicilio; actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, Estado Monagas, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, A LAS 12:00 HORAS. En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del Internado Judicial de Cumaná, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, Estado Monagas, remitiéndole adjunto copia de la sentencia, del auto de ejecución y de la presente resolución. Líbrese Boleta de pre-libertad. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO