REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RJ01-P-2009-000034

Vista la causa seguida a penado DONNY JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.153, y de este domicilio; actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, constatando que cursan recaudos relacionados con la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, respectivamente.

Siendo que el penado DONNY JOSE GARCIA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Fecha Detención: Desde el 06/02/2009, hasta el día de hoy 07/03/2012, teniendo cumplido TRES AÑOS, UN MES Y UN DIA. Mas una 1° REDENCIÓN UN AÑO CATORCE DIAS. PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIÓN): CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS. La Cual Finalizará el 22/10/2017. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Régimen Abierto.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado DONNY JOSE GARCIA, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS. La Cual Finalizará el 22/10/2017, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto al penado DONNY JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.153, y de este domicilio; para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS. La Cual Finalizará el 22/10/2017. En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del Internado Judicial de Cumaná, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas, remitiéndole adjunto copia de la sentencia, del auto de ejecución y de la presente resolución. Líbrese Boleta de pre-libertad. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO