REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005387
ASUNTO : RJ01-P-2009-000011

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.173, estado civil Soltero, de oficio Sin definir, nacido en fecha 09-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Julia Gregoriana Rodríguez y Wilfredo José Rodríguez, residenciado en Chacopata, Calle Principal, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal efectos de decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 04 de Agosto del año 2010, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.173, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sin definir, nacido en fecha 09-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Julia Gregoriana Rodríguez y Wilfredo José Rodríguez, residenciado en Chacopata, Calle Principal, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con relación al artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ORTEGA VÁSQUEZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ORTEGA VÁSQUEZ, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de Agosto del año 2010.

En fecha 07 de agosto del año 2012, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante a los folios Treinta y Uno (31) al Treinta y Cuatro (34) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 28 de Diciembre del año 2008, hasta la fecha de hoy, 07 de Marzo del año 2012. PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Más una 1° Redención (08/12/2010): ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Más la redención del día de hoy, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A LAS 18:00 HORAS.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta. Es de resaltar que este Tribunal no exigió el cumplimiento del segundo numeral, relativo a la clasificación del interno en grado de mínima seguridad por no haberse creado aún en el Estado Sucre, la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario; ahora bien, por no serle imputado a dicho penado dicha deficiencia en el Sistema, lo cual tampoco debe perjudicarle; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A LAS 18:00 HORAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona Estado Anzoátegui. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.173, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sin definir, nacido en fecha 09-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Julia Gregoriana Rodríguez y Wilfredo José Rodríguez, residenciado en: Chacopata, Calle Principal, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona Estado Anzoátegui, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A LAS 18:00 HORAS. El Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Barcelona Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese Boleta de Libertad.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.