REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003972
ASUNTO : RP01-P-2010-003972
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que los ciudadanos RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.846, nacido en fecha 26/05/1989, residenciado en Brasil, Sector 01, Avenida 03, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.987, nacido en fecha 22/12/1989, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 16, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de IVELYS MARGARITA MEAÑO MILLÁN, respectivamente.
Siendo que los penados RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, y se encuentran detenidos desde el día desde el día 23 de octubre del año 2010, hasta la fecha de hoy, 06 de marzo del año 2012, tienen cumplida una pena física de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, más la Redención de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tienen una pena total cumplida de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 11 de abril del año 2016. Lo que significa que cuentan con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).
Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano José Luis Marcano, Director del SAPINAES, mediante la cual señala que dicho penado prestará sus servicios como OBRERO, es por lo que debe otorgárseles dicha Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena, a los penados RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, por estimar que los mismos reunen los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.
En consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a los penados RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.846, nacido en fecha 26/05/1989, residenciado en Brasil, Sector 01, Avenida 03, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.987, nacido en fecha 22/12/1989, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 16, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de IVELYS MARGARITA MEAÑO MILLÁN, respectivamente y se le imponen las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del Internado Judicial, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.