REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.89, de este domicilio, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
En fecha 06 de marzo del año 2012, se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir tres años y cuatro meses, pues tiene una pena de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; Lapso de Privación: Desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día de hoy 06/03/2012, para un total de PENA CUMPLIDA de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS. 1° Redención (15-12-08): UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 12 DE ENERO DEL AÑO 2017.-
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado LUÍS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.89, de este domicilio, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará, al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo de la Resolución aquí tomada. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen junto a copia de la sentencia, el auto de ejecución y la presente resolución. Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO