REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000680
ASUNTO : RP01-P-2010-000680

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JAIRO JOSÉ ROQUE, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, fecha de nacimiento 18/03/1.972, de 38 años de edad, latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.528 y residenciado San Luís II Vereda 06, Casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Quien opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a efectos de decidir observa:

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 21 de Febrero del año 2011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado JAIRO JOSÉ ROQUE, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, fecha de nacimiento 18/03/1.972, de 38 años de edad, latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.528 y residenciado San Luís II Vereda 06, Casa N° 05 , de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, su participación en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, tal como se evidencia a los folios Doscientos Veintiséis (226) al Doscientos Treinta y Nueve (239) del Expediente (2° Pieza), condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, en perjuicio del ciudadano ANTONIO DANIEL SARDHINA OLIVEIRA, propietario del Comercio FERRETERÍA Y QUINCALLERÍA ARISMENDI.
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 19 de Febrero del año 2010, hasta el día de hoy, 30 de marzo del año 2012, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, más una redención de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, totaliza una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, pena que finalizará el 20 de julio del año 2015.

En fecha 28 de marzo del año 2012, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador. Siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JAIRO JOSÉ ROQUE, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado JAIRO JOSÉ ROQUE, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, fecha de nacimiento 18/03/1.972, de 38 años de edad, latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.528 y residenciado San Luís ll Vereda 06, Casa N° 05 , de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes. Líbrese boleta de pre libertad junto a Ofic. dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO