REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001629
ASUNTO : RP01-P-2008-001629

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado FRANK ISRAEL ALCALÁ GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.080, nacido en Carúpano, soltero, de ocupación estudiante, nacido el día 10/04/1987, hijo de Magaly Alcalá y Marino Tineo, y domiciliado en Maracay, Sector El Carmen, calle 2, casa S/Nº, cerca de la cancha, Estado Aragua, quien opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a efectos de decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, en fecha 10 de Agosto del año 2010, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado FRANK ISRAEL ALCALÁ GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.080, nacido en Carúpano, soltero, de ocupación estudiante, nacido el día 10/04/1987, hijo de Magaly Alcalá y Marino Tineo, y domiciliado en Maracay, Sector El Carmen, calle 2, casa S/Nº, cerca de la cancha, Estado Aragua, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO ROMERO y del ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 31 de Agosto del año 2010.-

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: el día 09 de Abril del año 2008, hasta el día 11 de Abril del año 2008, es detenido posteriormente en fecha 15 de Mayo del año 2009, hasta la fecha de hoy 30 de marzo del año 2012.
PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. 1° Redención (28/10/2010): SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (25/10/2011): CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES: TRES (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: TRES (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En fecha 28 de marzo del año 2012, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador. Siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado FRANK ISRAEL ALCALÁ GONZÁLEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por TRES (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado FRANK ISRAEL ALCALÁ GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.080, nacido en Carúpano, soltero, de ocupación estudiante, nacido el día 10/04/1987, hijo de Magaly Alcalá y Marino Tineo, y domiciliado en Maracay, Sector El Carmen, calle 2, casa S/Nº, cerca de la cancha, Estado Aragua, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO ROMERO y del ESTADO VENEZOLANO. Para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de TRES (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes. Liberse boleta de pre libertad junto a Ofic. dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO