REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009238
ASUNTO : RP01-P-2005-009238

Visto que el penado JESÚS RAFAEL MALAVE, venezolano, 29 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, no se ha presentado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental N° 3 en Cumaná, lo que se desprende del oficio e informe remitido a este Despacho por la Dirección de dicha Unidades, en el que informa que el ciudadano JESÚS RAFAEL MALAVE, se encuentra en situación irregular, en virtud que no se presentó ante la Unidad Técnica y ya transcurrió el lapso que se le había otorgado.

Este Tribunal considerando que se materializó la Fuga, lo que obstaculizará el desempeño del cumplimiento de condena. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano JESÚS RAFAEL MALAVE, venezolano, 29 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO