REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RK01-P-2011-000010

Visto el escrito junto a informe que antecede, emanados del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui, por medio del cual emiten informe a favor de que se le otorgue al penado BIRVANI JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-11-1972, titular de la cédula de identidad 11.832.896, con residencia en la Urb. La Trinidad, sector Plaza Bolívar calle El Tesoro, casa sin número, al Frente del Bar Rancho Alegre, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, un permiso extraordinario, para pernoctar en su residencia, en virtud de que dicho residente tiene problemas personales por el estado de salud de su concubina. Quien suscribe pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Siendo que en entrevista personal con el penado, el mismo ha manifestado de los problemas de salud de su concubina y vista la postulación para Permiso Extraordinario, que realizan desde el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui, finalmente, siendo que en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, se establece en el artículo 47, lo Relativo al otorgamiento de los Permisos Extraordinarios, estableciendo entre las causales para la procedencia de los mismos; …Cualquier otra circunstancia que a juicio del Concejo de Evaluación, así lo amerite…es por lo que considera este Tribunal procedente y conforme a Derecho, el planteamiento Realizado y es por lo que se autoriza al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui, el otorgamiento del permiso Extraordinario al ciudadano BIRVANI JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-11-1972, titular de la cédula de identidad 11.832.896, con residencia en la Urb. La Trinidad, sector Plaza Bolívar calle El Tesoro, casa sin número, al Frente del Bar Rancho Alegre, Cumaná, Estado Sucre, con el estricto control y seguimiento por parte de su delegado de pruebas, quien deberá informar al Tribunal cualquier incumplimiento por parte del residente ya identificado; y así lo decide este Juzgado, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley. En virtud de los antes expuesto líbrese oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Pública, la Defensa y a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” de Barcelona Estado Anzoátegui.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO