REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004346
ASUNTO : RP01-P-2008-004346


Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil, sabe leer y escribir y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la UDO en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y vista la solicitud de Régimen Abierto que realizara; en tal sentido este Tribunal observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, el ciudadano CIPRIANO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil, sabe leer y escribir y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la UDO en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y los siguientes previstos y sancionados en los artículos 458, 416, 277 y 174 de del Código Penal, en perjuicio de ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR.

En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano CIPRIANO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ. PENA IMPUESTA: DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN. PENA FISICA CUMPLIDA DE: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por cuanto está detenido desde el 28/09/2008 hasta el día de hoy 28/03/2012. 1° Redención: NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS PENA FISICA CUMPLIDA + REDENCION: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS. OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30/11/2017, CON 12 HORAS

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CINCO (05) AÑOS. OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil, sabe leer y escribir y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la UDO en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y los siguientes previstos y sancionados en los artículos 458, 416, 277 y 174 de del Código Penal, en perjuicio de ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR, por el lapso de CINCO (05) AÑOS. OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.