REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003096
ASUNTO : RP01-P-2008-003096


Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la PELUQUERÍA LORENA EXTENSIONES, siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 22 de Octubre del año 2009; y vista la solicitud de Régimen Abierto que realizara; en tal sentido este Tribunal observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, en fecha 03 de Agosto del año 2009, el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la PELUQUERÍA LORENA EXTENSIONES, siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 22 de Octubre del año 2009.-

En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO. PENA IMPUESTA: DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 02 DE Julio del año 2008, hasta el día de hoy 28 de Marzo del año 2012. PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. 1° Redención (27/07/2010): UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23 DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la PELUQUERÍA LORENA EXTENSIONES, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.