REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000369
ASUNTO : RP01-P-2008-000369

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado DARWIN DE LA ROSA GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 19.238.815, de este domicilio, quien opta al Beneficio de Régimen Abierto

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público (Publicación de Texto integro de la Sentencia), el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 24 de Febrero del año 2011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado DARWIN DE LA ROSAGONZÁLEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha de nacimiento 24/11/1986, titular de la Cédula de Identidad N° 19.238.815 residenciado Avenida Vela de Coro, subida de Corporiente casa S/N, hijo William de la Cruz y Briseida González; y absolvió al ciudadano ARMANDO JOSÉ ARIAS COVA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Nacido en fecha de nacimiento 05-06-78, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.671.147, de Oficio Obrero, residenciado en la Avenida vela de Coro, subida de Corporiente casa S/N, hijo de Armando José Arias y Eunise Teresa Cova, exonerando al estado venezolano de las costas procesales por este delito, tal como se evidencia a los folios Doscientos Nueve (209) al Doscientos Veinte (220) del Expediente (3° Pieza); y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 17 de Marzo del año 2011, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano DARWIN DE LA ROSA GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ DÍAZ RAVELO Y ALFRED JOSÉ HERNÁNDEZ FIGUEROA.

El reo DARWIN DE LA ROSA GONZÁLEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 23 de Enero del año 2008, hasta el día 13 de Marzo del año 2008, fecha en la cual el Tribunal materializa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, otorgada en fecha 13/03/2008; y desde el día 13 de Diciembre del año 2009, fecha en la cual se materializa orden de captura librada en contra del penado de autos, tal y como se evidencia a los folios Doscientos Seis (206) al Doscientos Trece (213) de autos (Pieza 01), hasta el día de hoy, 28 de Marzo del año 2012, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, más una Redención de NUEVE (09) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 07 de julio del año 2014.

En fecha 27 de marzo del año 2012, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador. Siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado DARWIN DE LA CRUZ GONZÁLEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado DARWIN DE LA ROSA GONZÁLEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Nacido en fecha de nacimiento 24/11/1986, titular de la Cédula de Identidad N° 19.238.815 residenciado Avenida Vela de Coro, subida de Corporiente casa S/N, hijo William de la Cruz y Briseida González; condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ DÍAZ RAVELO Y ALFRED JOSÉ HERNÁNDEZ FIGUEROA. Para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO