REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004840
ASUNTO : RP01-P-2011-004840
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de marzo del año 2012, según acta inserta, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.941.195, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Eusebia Henríquez y Luis Salazar, residenciado en Malariologia, Avenida Principal, Casa Nº 08, al lado de la Agencia de Festejos y como a tres casa del Bar El Caney, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293-45107.32, condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley y está detenido desde el día 23 de noviembre del año 2011, hasta el día de hoy 27 de marzo del año 2012, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y ACOSO, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.941.195, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Eusebia Henríquez y Luis Salazar, residenciado en Malariología, Avenida Principal, Casa Nº 08, al lado de la Agencia de Festejos y como a tres casa del Bar El Caney, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293-45107.32, condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía del estado Sucre. Notifíquese a las partes y líbrese boleta informativa al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.