REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

Visto que los penados ANGEL EDUARDO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-08-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.491, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa No. 53, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y EDGAR JOSE GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.338, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quienes abandonaron el Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal, sin esperar que se proveyera sobre le Permiso Extraordinario y cambio de Beneficio, lo que se desprende de los oficios e informes remitidos a este Despacho por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, en fecha 22 de marzo del corriente, en donde se señala que los penados se ausentaron desde el mes de enero del 2012, a pesar de las advertencias que les realizara que debían esperar el dictamen del Tribunal. Este Tribunal considerando que el abandonar el régimen Abierto, antes de que el Tribunal acuerde o no sus peticiones, implica el incumplimiento de las obligaciones impuestas. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad de los ciudadanos penados ANGEL EDUARDO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-08-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.491, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa No. 53, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y EDGAR JOSE GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.338, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN. Una vez capturados serán recluidos en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedarán a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria o no de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.