REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001617
ASUNTO : RP01-P-2006-001617

Visto el informe final, presentado por la Lic. Carmen E. Osuna y Oswaldo Carreño, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.053.728. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Conforme autos se evidencia en autos, en fecha 30 de Mayo del año 2008, el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión emanada de Juicio Oral y Publico, tal y como se constata a los folios Treinta y Uno (31) al Cuarenta y Tres (43) de la Cuarta Pieza del presente asunto, emitió sentencia condenatoria en contra del penado JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.053.728, de 34 años de edad, casado, de oficio Vendedor, nacido el 18/11/75, Hijo de Rosa Miguelina Rodríguez Marjal y Ramón José Román Villegas, residenciado en Calle García, sector Puerto España, N° 113, Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley, imponiéndole como pena a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley.

Segundo: En fecha 29/10/2010, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el mes de enero del 2012, fecha ésta en la que finalizó la pena por cumplir.

Tercero: Se evidencia de los recaudos consignados que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de la otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta en los informes evolutivos y final remitidos por las Lic. Carmen E. Osuna y Oswaldo Carreño, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, quienes señalaron que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.053.728, de 34 años de edad, casado, de oficio vendedor, nacido el 18/11/75, Hijo de Rosa Miguelina Rodríguez Marjal y Ramón José Román Villegas, residenciado en Calle García, sector Puerto España, N° 113, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley, imponiéndole como pena a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, Líbrese Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.