REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000046
ASUNTO : RL01-P-2002-000046

Realizada como ha sido la audiencia de imposición de captura librada contra el penado NARCISO JOSE CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.698.853, quien se encontraba evadido del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri” de Caracas.

En este acto el Tribunal impone al penado ARCISO JOSE CASTILLO, de la orden de captura librada en fecha contra el mismo, en virtud del informe N°1782-11 suscrito por el Concejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri” donde se indican que el penado de marras se encuentra evadido de dichas instalaciones desde el 10 de agosto del corriente, resultando infructuosa su localización; considerándose que se materializó la Fuga, lo que obstaculiza el desempeño del cumplimiento de condena, fue por lo que, se ordenó la captura y posterior privación de libertad del ciudadano, NARCISO JOSE CASTILLO, quien fuera condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO más ley.

Seguidamente el Tribunal, previa lectura del precepto Constitucional le concede el derecho de palabra al penado de autos quien expone: “…Yo hable con la Delegada de Prueba y ella me dijo que no podía hacer nada, ya que allá habían unos señores que llegaron nuevos y querían tener problemas conmigo, y por eso se lo dije a la Delegada y ésta me respondió que no podía hacer nada, yo me fui para un trabajo en Tricolor, reparando casas, y pintando…” Es todo.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal de Ejecución de Sentencia Abg. MANUEL CANO, quien expone: En fecha 11/12/2011 se recibe en el Despacho a mi cargo Informe del Centro de Presidencia Supervisada Francisco Canestri, ubicado en la Ciudad de Caracas, donde informan que el ciudadano Narciso José Castillo, se encuentra evadido de dicho Centro, desde el 11/08/2010, sugiriendo tal actitud del penado o residente, una evasión, así las cosas esta representación Fiscal en atención al contenido del artículo 511 del COPP, solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada en su oportunidad al referido penado, por el incumplimiento de las condiciones impuestas y por él aceptadas. Así mismo solicito se le realice un nuevo cómputo de pena. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Sexta Abg., YELYXZI GALANTÓN quien expone: “…Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de mi defendido, pido al ciudadano Juez tomar en cuenta por dicho usuario de la defensa pública, habida cuenta además que es una persona de bajo nivel de instrucción que es posible no haya podido entender a cabalidad lo que indicaba el cumplimiento de la formuela alternativa de la cual gozaba, en tal sentido, solicito, se oficie a las autoridad del Concejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri, a los efectos de que informe cual fue la conducta de mi defendido desde el inicio del cumplimiento del régimen abierto, y si se tiene información del porque de su no pernota ya para ese entonces es decir para el mes de agosto del 2011, teniendo en consideración que dicha formula fue acordada desde el año 2008 y en todo caso fue tres años después que aparece con esta presunta irregularidad que a juicio de la defensa pudo ser causada por su temor a que se atentara contra su vida, finalmente y base a las consideraciones anteriores es por lo que me opongo en este mismo acto le sea revocada la referida formula alternativa del cumplimiento de la pena…” Es todo.

En este estado, toma la palabra el Juez Segundo de Ejecución quien pasa a dictar el presente pronunciamiento en nombre de la República y por autoridad de la Ley, oída como ha sido la declaración del penado de autos, el representante del Ministerio Público y la Defensa y visto el Oficio Nº 1782-11 suscrito por el Concejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, donde remiten Informe de Evasión correspondiente al ciudadano penado NARCISO JOSE CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.698.853, indicando que el mismo no cumplió con sus obligaciones este Tribunal acuerda mantener la medida privativa de libertad del penado de autos, hasta tanto el Concejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, presente un informe detallado de la conducta desplegada por el residente y las posibles causas que lo originaron, ya que llama la atención que dicho penado venía cumpliendo regularmente con dicho Beneficio desde hacía varios años, sin problema alguno. Una vez presentado dicho informe el Tribunal se pronunciará sobre la Revocatoria o no de dicho Beneficio. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de encarcelación. Se ordena oficiar al de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri” el Paraíso al lado de la Planta, Caracas, Distrito Capital, a los fines que informe a este Tribunal con carácter de urgencia las posible causas que originaron la evasión de ese Centro del penado NARCISO JOSE CASTILLO y si se tiene información del porque de su no pernota ya para ese entonces, es decir, para el mes de agosto del 2011, teniendo en consideración que dicha formula fue acordada desde el año 2008 y en todo caso fue tres años después que aparece con esta presunta falta. Así mismo se acuerda realizar por auto separado, un nuevo cómputo de la pena, a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS


SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO