REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001904
ASUNTO : RP01-P-2009-001904


Visto que el penado PEDRO LUÍS MILLÁN GONZÁLEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.635.053, casado, marino, nacido en fecha 24-05-66, natural de Cumaná, residenciado en la Urb. La Llanada, sector La Lucha, casa S/N°, donde está la bodega, con fachada de bloques, con cerámicas incrustadas al frente, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien está siendo procesado por el juzgado Tercero de Juicio, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, lo cual está vinculado al informe especial presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental N° 3 en Cumaná, lo que se desprende de los oficios e informe remitido a este Despacho, suscrito por la Lcda. Carmen Osuna, UTASP Cumaná, donde notifica de la situación irregular que presenta el penado de marras, en virtud que no se ha presentado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03.
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Este Tribunal considerando que se materializó el contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en el inciso que señala: “…Cualquiera de las Medidas previstas en este Capítulo se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por al comisión de un nuevo delito…” y estando la causa ya en al fase de juicio, lo que significa que la Acusación fue admitida; este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia Revoca EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PEDRO LUÍS MILLÁN GONZÁLEZ, quien es venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.635.053, casado, marino, nacido en fecha 24-05-66, natural de Cumaná, residenciado en la Urb. La Llanada, sector La Lucha, casa S/N°, donde está la bodega, con fachada de bloques, con cerámicas incrustadas al frente, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental N° 3 en Cumaná. Líbrese boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.