REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608

Realizada como ha sido la audiencia de imposición de los motivos de captura librada en contra el penado ROBERT JOSE FIGUEROA, ya identificado en actas. En este acto el Tribunal impuso al penado ROBERT JOSE FIGUEROA, de la orden de captura librada en fecha contra el mismo, ya que en fecha 05 de Noviembre del año 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerdó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad que continuara allí el cumplimiento de la pena a él impuesta. Sin embargo, en fecha 23-03-2011, este Tribunal recibió información de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo indicando que el señalado penado, no cumplió con sus obligaciones; ordenándose su CAPTURA.

Seguidamente el Tribunal, previa lectura del precepto constitucional que lo exime de declarar, le concede el derecho de palabra al penado de autos quien expuso: “Quiero informar al Tribunal que en “Tocuyito” estaban matando a los Destacamentarios y yo por temor a mi vida me ausenté, por lo que solicito a este Tribunal me conceda una oportunidad y me de mi libertad, yo tengo mi esposa y mis hijos y cuando me enteré de la orden de captura me puse a derecho. Es todo.

En este estado, toma la palabra el Juez Segundo de Ejecución quien pasa a dictar el presente pronunciamiento en nombre de la República y por autoridad de la Ley, oída como ha sido la declaración del penado de autos, y visto el oficio recibido de la UTSO Carabobo indicando que el mismo no cumplió con sus obligaciones, como era su deber y quien ante la problemática debió comunicarse inmediatamente con las autoridades del Penal de Tocuyito, o en su defecto con su delegado de pruebas, o con su defensor, o con su juez, sin embargo, no se contactó con alguien sino que optó por abandonar las obligaciones que le imponía el beneficio acordado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, al penado ROBERT JOSE FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un Mercal que queda en una esquina. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad del penado de autos, líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, adjunta a boleta de encarcelación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS


SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO