REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000180
ASUNTO : RP01-P-2012-000180


Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de marzo del año 2012, según acta inserta, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN RINCONES, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad N° 19.978.073 de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Rincones y Luis Alberto Marín y residenciado en el Sector San Francisco, Plaza Quetepe, Casa N° 02, frente al Convento de San Francisco, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-843-3051, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado CARLOS ALBERTO MARÍN RINCONES, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 21 de enero del año 2012, hasta el 22 de enero del año 2012, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARÍN RINCONES, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN RINCONES, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad N° 19.978.073 de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Rincones y Luis Alberto Marín y residenciado en el Sector San Francisco, Plaza Quetepe, Casa N° 02, frente al Convento de San Francisco, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-843-3051, CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en el Sector San Francisco, Plaza Quetepe, Casa N° 02, frente al Convento de San Francisco, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-843-3051. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 28 de marzo del 2012 a las 10:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.