REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003884
ASUNTO : RP01-P-2008-003884
Vista la actualización de cómputo de pena, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, en la presente causa seguida, al ciudadano JOSE FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, nacido en fecha 24-03-87, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.369, hijo de Maria Calzadilla y Luís Ramos y residenciado en Barrio el guapo, Calle principal, frente al bloque 23, Cumaná, Estado Sucre, en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Octubre del año 2.009, condenado a la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos BETZAIDA DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ y FRANKLIN RAMON SALMERON RUIZ, así como del ESTADO VENEZOLANO. Se procede a realizar dicho cómputo:
El ciudadano penado resultó detenido desde el 23 de Agosto del año 2008, hasta el día de hoy, 13 de Abril del año 2010, cuando se le dio un Beneficio el cual cumplió hasta el 06 de septiembre del 2010, cumpliendo Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas (incluyendo en dicho tiempo una 1° Redención (23-11-2009): Siete (07) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas). Posteriormente fue detenido 06 de septiembre del 2010, hasta el día hoy, 15 de marzo del 2012, acumula UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS privado de libertad, para un total de pena cumplida hasta la presente fecha de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DÁIS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 10 de Enero del año 2015, a las 12:00 del mediodía.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Sucre adjunto a copia certificada de la presente decisión. Cúmplase-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGALS RUMBOS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCYS HURTADO