REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000853
ASUNTO : RP01-P-2008-000853

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 28 de febrero de 2012; mediante la cual se condenó al acusado LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.273, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 15/06/1.988, de oficio pescador y residenciado en la urbanización San Luis II, sector Aeropuerto Viejo, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LITTSI YUVENNA RIVEROS RAMIREZ. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: El penado LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, que ya cuenta con el tiempo mínimo requerido; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cinco años y nueve meses; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, once años y seis meses; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, doce años, once meses, siete días y doce horas.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 25 de enero del 2008, hasta el día de hoy 15 de marzo del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 25 de abril de 2025.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Ofíciese al Juzgado Cuarto de Control, donde reposa el asunto Nº RP01-P-2008-389, para que se nos informe la fecha cierta en que fue detenido el penado LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, la cual se requiere para efectuar el cómputo de pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.