REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608
Visto el oficio emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, en el cual remite Confinamiento solicitado por el penado ROBERT JOSE FIGUEROA ALFONZO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un Mercal que queda en una esquina, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.
Se evidencia que el penado estuvo cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 30/06/2006, hasta el día 30/11/2010, fecha en que interrumpió sus pernoctas por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, lleva efectivamente cumplido una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, posteriormente es capturado en fecha 03/05/2011, restableciéndose el beneficio de Destacamento de trabajo y puesto en libertad, hasta el 12/08/2011, cuando abandona definitivamente el cumplimiento del Beneficio, acumulando hasta esa fecha, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; aunado a ello, tiene una Redención de fecha 25/03/2008, por un tiempo real de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, que sumada al tiempo cumplido hasta el día de hoy, 15 de marzo del 2012, un total de pena cumplida CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que se cumplirán el 04/10/2014. Lo que significa que aún no cuenta con el tiempo requerido para el Confinamiento, que sería de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, resuelve: Se declara Sin Lugar, la Solicitud de Confinamiento, al ciudadano ROBERT JOSE FIGUEROA ALFONZO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un Mercal que queda en una esquina, por cuanto no cuenta con el tiempo mínimo requerido para que proceda dicha Medida. Visto que el penado no ha sido impuesto de la captura, se fija el día martes 20 de marzo a las 3:00 PM la audiencia de imposición. Notifíquese a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado junto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.