REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004620
ASUNTO : RP01-P-2011-004620
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 24 de febrero de 2012; mediante la cual se condenó al acusado JOSE GABRIEL CENTENO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, soltero, de oficio agricultura, hijo de Romelia del Carmen Centeno y Luís Rafael Castañeda, nacido en fecha 17/02/1985, de 26 años de edad, Teléfono 0293-418.93.56 y residenciado en Barrio 05 de Julio, Calle Principal, Casa N° 02 (la casa queda detrás del Hospital), Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80, 277 y 415, todos, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ROSA GOMEZ DE SERRANO, TERESO SERRANO CORASPE y KATHERINE DEL CARMEN SERRANO y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado JOSE GABRIEL CENTENO CASTAÑEDA, se encuentra detenido desde el día 30 de octubre del 2011, hasta el día de hoy 14 de marzo del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 09 de febrero de 2016.
Segundo: El penado JOSE GABRIEL CENTENO CASTAÑEDA, puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, un año, tres meses, veinticuatro días y doce horas; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, un año, nueve meses, tres días y ocho horas; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, tres años, seis meses, seis días y dieciséis horas; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, tres años, once meses y quince días.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Comandancia de Policía del estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.