REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003723
ASUNTO : RP01-P-2010-003723

En virtud de la corrección realizada por el Juzgado Segundo de Juicio, del dispositivo de la sentencia condenatoria, se procede a corregir el auto de ejecución dictado en fecha 10 de enero del 2012, dejando sin efecto alguno dicho auto, en el que se leía el nombre de LUÍS JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.856, nacido en fecha 01/07/1984, residenciado en la Llanada, Sector 02, Vereda 31, Casa S/N°, Cumaná, Estado, siendo el correcto: JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.855, de profesión u oficio bachiller, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-91, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, Barrancas, Sector Tigre, Casa S/N°, cerca de la Escuela, Creación San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre: quedando en su lugar el siguiente auto de Ejecución:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 06 de diciembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ciudadano JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.855, de profesión u oficio bachiller, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-91, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, Barrancas, Sector Tigre, Casa S/N°, cerca de la Escuela Creación San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre; condenado por la comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 en el primer aparte del referido artículo, concatenado con el artículo 163 en su ordinal 3° de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado ciudadano JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 12 de octubre del 2010, hasta el día de hoy 14 de marzo del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 12 de octubre de 2022.

Segundo: El penado ciudadano JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, tres años, PARA LA FECHA 12 de octubre del 2013; SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cuatro años, PARA LA FECHA 12 de octubre del 2014. TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, ocho años, para la fecha 12 de octubre del año 2018. CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 9 años, en fecha 12 de octubre del año 2019.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia para que hagan la corrección y en vez de LUÍS JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.856, nacido en fecha 01/07/1984, residenciado en la Llanada Sector 02, Vereda 31, Casa S/N°, Cumaná, Estado, se le coloque el antecedente penal, al ciudadano JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.855, de profesión u oficio bachiller, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-91, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, Barrancas, Sector Tigre, Casa S/N°, cerca de la Escuela Creación San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre:, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO