REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003101
ASUNTO : RP01-P-2010-003101
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de febrero del año 2012, según acta inserta, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano HERMES JESÚS GUTIERREZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 13/03/1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.521, oficio pescador, residenciado en el Sector El cerro de Guamache, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado HERMES JESÚS GUTIERREZ GUTIÉRREZ, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 04 de septiembre del año 2010, hasta el 06 de septiembre del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos HERMES JESÚS GUTIERREZ GUTIÉRREZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HERMES JESÚS GUTIERREZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 13/03/1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.521, oficio pescador, residenciado en el Sector El Cerro de Guamache, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en el Sector El Cerro de Guamache, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 28 de marzo del 2012 a las 8:35:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
AB