REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001917
ASUNTO : RP01-P-2010-001917
Visto el informe final, presentado por la Lic. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado MARCIAL CARREÑO ANDRADEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Población de Tataracual, Estado Sucre, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1.961, estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en la Urbanización la Delicias de Caigüire, Cuarta Calle, Casa S/N (cerca de la bodega de Pedro Luís), Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 8.438.645, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el numeral tercero del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 21 de septiembre del 2011 se le CONCEDE al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que finalizaría en DOS MESES, CINCO DÍAS Y DOCE HORAS.
Cursa Constancia del cumplimiento del Régimen de Pruebas, suscrita por las Lics. Carmen E. Osuna e Ibelice Mata, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la que se hace constar que el penado MARCIAL CARREÑO ANDRADEZ, cumplió con el régimen de pruebas.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano MARCIAL CARREÑO ANDRADEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Población de Tataracual, Estado Sucre, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1.961, estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en la Urbanización la Delicias de Caigüire, Cuarta Calle, Casa S/N (cerca de la bodega de pedro Luís), Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 8.438.645, condenado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO