REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000438
ASUNTO : RP01-P-2010-000438


Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Glorys Rodríguez, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 28-01-1991, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.706, analfabeta, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo de Elia Teresa y Julio Cesar. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Cursa inserta a los folios Ochenta y Dos (82) al Ochenta y Siete (87) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, condena al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 13 de Abril del año 2010, conforme se evidencia a los folios Cien (100) al Ciento Dos (102) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.


DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 28-01-1991, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.806.706, analfabeta, residenciado en Brisas Bolivarianas, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, frente al Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Estado Sucre; hijo de Elia Teresa y Julio Cesar; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.