REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001533
ASUNTO : RP01-P-2009-001533
Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Yamiglys Rivas, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.960, titular de la cédula de identidad V-5.933.371, de estado civil casado, de oficio conductor, domiciliado en la Calle Principal de Guariquén, Casa N° 104, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Cursa causa, seguida al penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.960, titular de la cédula de identidad 5.933.371, de estado civil casado, de profesión: conductor, domiciliado en la Calle Principal de Guariquén, Casa N° 104, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y en contravención a la prohibición regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.960, titular de la cédula de identidad 5.933.371, de estado civil casado, de profesión: conductor, domiciliado en la Calle Principal de Guariquén, Casa N° 104, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y en contravención a la prohibición regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.