REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002679
ASUNTO : RP01-P-2010-002679

Visto que el penado RICHARD ANTONIO REINALES PATIÑO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.283.156, de estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1.987, hijo de Agustín Antonio Reinales Rivero y Blasina del Carmen Patiño Malavé, residenciado en el Barrio El Cementerio, Casa S/N°, cerca del cementerio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado, quien no inició el Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal, lo que se desprende del oficio e informe remitido a este Despacho por la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, en fecha 2 de marzo del corriente. Este Tribunal considerando que el no acudir a las presentaciones diarias en el Internado Judicial, implica el incumplimiento de las siguientes Condiciones impuestas. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado RICHARD ANTONIO REINALES PATIÑO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.283.156, de estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1.987, hijo de Agustín Antonio Reinales Rivero y Blasina del Carmen Patiño Malavé, residenciado en el Barrio El Cementerio, Casa S/N°, cerca del cementerio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes y la Dirección del Internado Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.