REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003989
ASUNTO : RP01-P-2009-003989

Visto que el penado JESUS HORACIO HERNANDEZ CAIBE, de 18 años de edad, venezolano, nacido en fecha 28-05-1991, titular de la cédula de identidad 21.096.137, quien no inició el Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal, lo que se desprende del oficio e informe remitido a este Despacho por la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, en fecha 2 de marzo del corriente. Este Tribunal considerando que el no acudir a las presentaciones diarias en el Internado Judicial, implica el incumplimiento de las siguientes Condiciones impuestas. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado JESUS HORACIO HERNANDEZ CAIBE, de 18 años de edad, venezolano, nacido en fecha 28-05-1991, titular de la cédula de identidad 21.096.137, quien fue CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.