REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001103
ASUNTO : RP01-P-2009-001103

Visto que el penado VÍCTOR JULIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 17-11-1981; de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.848.742, quien no inició el Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal, lo que se desprende del oficio e informe remitido a este Despacho por la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, en fecha 2 de marzo del corriente. Este Tribunal considerando que el no acudir a las presentaciones diarias en el Internado Judicial, implica el incumplimiento de las siguientes Condiciones impuestas. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado VÍCTOR JULIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 17-11-1981; de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.848.742, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el (encabezamiento) del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes y la Dirección del Internado Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.