REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004640
ASUNTO : RP01-P-2008-004640

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9055264, de oficio comerciante, nacido en Carúpano Estado Sucre, residenciado en el caserío de Casanay Caripito, casa 57, del sector Parare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y vista la solicitud de Libertad Condicional, que realizara su delegada de prueba; en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 01 de marzo del año 2012, se recibe oficio signado con el N° 0083-12, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Ávila” mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, a la Libertad Condicional. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar a la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir cuatro años, pues tiene una pena de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, el mismo se encuentra cumpliendo pena desde el día 23-10-2008 hasta el día de hoy 13/03/2012, por lo que tiene cumplida en físico una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo al que se le suma una Redención de fecha 16/06/2010, por un tiempo real de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, efectivamente da una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Culminando la presente pena el 29-01-2014 A LAS DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado fue condenado a SEIS (06) años y tiene mas de cuatro (04) años de pena cumplida, como resultó de la actualización del cómputo, tiene un pronóstico favorable realizado por el Consejo de Evaluación, no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena al penado TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Culminando el 29-01-2014 A LAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.
3. No portar armas.
4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa.
5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.

Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL al penado penado TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9055264, de oficio comerciante, nacido en Carúpano Estado Sucre, residenciado en el caserío de Casanay Caripito, casa 57, del sector Parare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Culminando el 29-01-2014 A LAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo con las siguientes Condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. EL Tribunal fija la audiencia para el día miércoles 21 de marzo a las 9:00 AM a efectos de la imposición de la presente decisión. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Ávila”, Porlamar Estado Nueva Esparta, para que autorice el traslado hasta el tribunal, Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora de la Unida Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de Carúpano, para que se le designe delegado de pruebas, se ordena la notificación a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.