REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001062
ASUNTO : RP01-P-2008-001062

Visto el informe final, presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida, Estado Mérida, en la causa seguida contra el penado LUÍS ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.684.279, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Lina Rosa Contreras y Luís Duran, fecha de nacimiento 19-1-72, residenciado en la Avenida Principal de las Vegas de las González, Casa S/N, al lado de la Bodega Santa Ana, Municipio Sucre, Estado Mérida, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Cursa inserta a los folios Ochenta y Uno (81) al Ochenta y Tres (83) de la 2° Pieza del Expediente, decisión dictada en Juicio Oral y Público, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena al ciudadano LUÍS ENRIQUE CONTRERAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, dictándose en fecha 26 de Noviembre del año 2009, conforme auto inserto al folios Ochenta y Ocho (88) al Noventa (80) de la 2° Pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano LUÍS ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.684.279, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Lina Rosa Contreras y Luís Duran, fecha de nacimiento 19-1-72, residenciado en la Avenida Principal de las Vegas de las González, Casa S/N, al lado de la Bodega Santa Ana, Municipio Sucre, Estado Mérida, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida, Estado Mérida. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.