REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005088
ASUNTO : RP01-P-2008-005088

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.026, de ocupación obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Cinco de Diciembre, Calle la Otra Banda, Casa S/N°, cerca de la cancha, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en relación con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento; LESIONES PERSONALES LEVES Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 215 ambos del código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ GABRIEL RIVAS Y SIMÓN JOSÉ MILANO y El ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 01 de diciembre del año 2008, hasta el 02 de diciembre del año 2008, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, VEINTIÚN (21) DÍAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN.

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES LEVES Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.346.026, de ocupación obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Cinco de Diciembre, Calle la Otra Banda, Casa S/N°, cerca de la cancha, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, condenado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en relación con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento; LESIONES PERSONALES LEVES Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 215 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ GABRIEL RIVAS Y SIMÓN JOSÉ MILANO y El ESTADO VENEZOLANO.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en el Barrio Cinco de Diciembre, Calle la Otra Banda, Casa S/N°, cerca de la cancha, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 21 de marzo del 2011 a las 08:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.