REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003444
ASUNTO : RP01-P-2007-003444
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 24 de mayo de 2010; mediante la cual se condenó al acusado ROBERT JOSE SALAYA MATA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-12-1973, de 36 años de edad, domiciliado en la calle Las Parcelas, Sector Vela de Coro, Casa N° 15-A Cumaná Estado Sucre, estado civil casado de profesión oficio Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360.513; como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y VIOLACION tipificado y penado en el artículo 374 de la citada norma sustantiva, en concordancia con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 8, 9 y 12 del Código Penal; estableciendo dichas normas; en perjuicio de la victima NEOMARYS JIMENEZ, condenado a cumplir la pena definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado ROBERT JOSE SALAYA MATA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 25 de marzo del 2008, hasta el día de hoy 12 de marzo del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 25 de marzo de 2028.
Segundo: El penado ROBERT JOSE SALAYA MATA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, cinco (05) años; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, seis (06) años y ocho (08) meses; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, trece (13) años y cuatro (04) meses; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, quince (15) años.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.