REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000005
ASUNTO : RL01-P-2001-000005
Revisada la Solicitud del Director del Centro de Residencia Supervisada “Antonio José González Ávila” de Porlamar, Nueva Esparta, a favor del otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por el penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 5.706.847, condenado a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, quien solicita una Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL; previsto y sancionado en el artículo 64 Lit. a.- de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa en la causa (folio 227) Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ya identificado.
SEGUNDO: El penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, quien se encuentra cumpliendo pena desde el día 29–02 – 2000, hasta el día de hoy 12 de marzo del 2012, tiene DOCE (12) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, mas una Redención de fecha 04-06-2.003 de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas una Segunda Redención de fecha 14-06-2.003 de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, sumando ambas redenciones, mas el tiempo detenido da un total de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumplidos la cual excede de Dos Terceras (2/3) Partes de la pena impuesta.
TERCERO: Cursa Constancia de Buena Conducta, de fecha 23 de febrero del 2012, expedida por el Director del Centro de Residencia Supervisada “Antonio José González Ávila” de Porlamar, Nueva Esparta, mediante la cual manifiesta que el ciudadano CELESTINO RAFAEL MARVAL, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.
CUARTO: Consta igualmente en la causa, que al penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Psico-Social, emitiendo el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Antonio José González Ávila” de Porlamar, de Nueva Esparta, quienes practicaron Evaluación Social del Penado, un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, fundamentados en que el penado evaluado posee un adecuado nivel de autocrítica, hábitos de trabajo y adaptabilidad las normas.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que el penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, quien reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.
3. No portar armas.
4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa.
5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.
DICISION:
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 5.706.84, sometiéndose a un Régimen de Pruebas por CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Cumpliendo con las siguientes Condiciones: 1.No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias; 3. No portar armas; 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa; 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.
En consecuencia debe acudir a este Tribunal a imponerse de las condiciones el día miércoles 28 de marzo del 2012 a las 8:30 AM. Notifíquese mediante oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Antonio José González Ávila” de Porlamar, Nueva Esparta, a los fines del traslado del residente CELESTINO RAFAEL MARVAL. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección de la Unida Técnica de Supervisión y Orientación de Margarita, Estado Nueva Esparta, para la designación del delegado de pruebas. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.