REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004885
ASUNTO : RP01-P-2010-004885

Vista la solicitud de la abogada Yuraima Benítez, defensora del penado IRVING JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.278, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, hijo de Ángel Antonio Rodríguez y Odalys Margarita Carreño, residenciado en Araya, barrio Ensal, calle 8, casa N° 09, Estado Sucre, fue condenado, una vez acumuladas las causa, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 concatenado con el segundo aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En consecuencia este Tribunal procede actualizar el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Fecha Primera Detención: desde el día 15 de Noviembre del año 2008, hasta el día 11 de Diciembre del año 2010, fecha en la cual es detenido por una nueva causa, mas una Redención de fecha 25/06/2010, por un lapso de Siete (07) Meses Y Veintidós (22) Días, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2008-004895 de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Más el lapso de Segunda Detención: desde el día 11 de Diciembre del año 2010, hasta el día de hoy, 01 de Marzo del año 2012, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2010-004885 de UN (01) AÑO, DOS (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Pena Física Cumplida: de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA CONDENA: 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. Ahora bien, por ser reincidente el penado IRVING JOSÉ CARREÑO, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no le procede Beneficio alguno. Remítanse Copias Certificadas del auto que antecede al Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa. Líbrese Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de la Región Insular (Nueva Esparta), indicándole de lo aquí decidido. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.