REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009238
ASUNTO : RP01-P-2005-009238
Visto que el penado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, colombiano, natural Calí Departamento de Valle, 55 años de edad, soltero, de ocupación comerciante y técnico en refrigeración, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, calle 07, numero 225, Sector Zorca, titular de la cédula de identidad N° E-31.235.125, quien no acudió al Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal, lo que se desprende del oficio e informe remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 08, San felix, Región Oriental, en fecha 7 de febrero del corriente. Este Tribunal considerando que el no acudir a los llamados que le haga su delegado de pruebas, implica el incumplimiento de las siguientes Condiciones impuestas: Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas, inclusive las que correspondan a trabajo comunitario y la de Acudir a los llamados que les haga el Tribunal o sus Delegados de Pruebas. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, colombiano, natural Calí Departamento de Valle, 55 años de edad, soltero, de ocupación comerciante y técnico en refrigeración, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, calle 07, numero 225, Sector Zorca, titular de la cédula de identidad Nº E-31.235.125 CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.